
Novedades fiscales en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades introducidas por el Real-Decreto Ley 3/2016
- enero 24, 2017
- assessoriam
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Con la reciente aprobación del Real-Decreto Ley 3/2016 de 3 de diciembre, se introducen importantes novedades y modificaciones que afectan a la elaboración de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Algunas de estas novedades son con carácter retroactivo y por tanto, se deben aplicar a la hora de realizar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de este año pasado.
Así, para confeccionar el Impuesto de Sociedades de 2016 se deberá atender a las novedades que desde el ASESORÍA M. GIRONÈS os exponemos a continuación:
Por un lado, el Real-Decreto de Ley 3/2016 de 3 de diciembre modifica el límite de compensación de las bases imponibles negativas y el límite de la deducción por doble imposición internacional a las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a los 20 millones de euros durante los últimos 12 meses previos al inicio del período impositivo.
A modo de ejemplo: si el periodo impositivo coincide con el año natural, el importe neto de la cifra de negocios a mirar sería el que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2015.
1. El Límite de compensación de las bases imponibles negativas o BIN’s queda de la siguiente manera para la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del año 2016:
- Importe neto de la cifra de negocios (INCN) entre 20 millones de euros y 60 millones de euros a límite del 50% (sin limitación hasta 1 millón de euros)
- Importe neto de la cifra de negocios (INCN) igual o superior a 60 millones de euros à 25% (sin limitación hasta 1 millón de euros).
2. Las empresas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 20 millones de euros siguen teniendo el límite del 60% (sin limitación hasta 1 millón de euros) durante el 2016 (en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de el año 2017 este límite será del 70%).
El nuevo límite para la aplicación de deducciones de doble imposición internacional, generadas o pendientes de compensar, se fija en un 50% de la cuota íntegra del período impositivo.
Por otra parte, el Real-Decreto de Ley 3/2016 de 3 de diciembre modifica la Disposición Decimosexta de la LIS. Esta regula las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que fueron fiscalmente deducibles en los períodos anteriores al 2013 (y que a partir de esa fecha ya no lo son ya que con la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades queda eliminado el artículo que las mencionaba y se añade el apartado “j” del artículo 14 sobre gastos no deducibles).
La reversión de este tipo de pérdidas se deberá efectuar, integrando al menos un 20% anual, durante los próximos 5 años.
Así pues, aquellas empresas que cuenten con pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fuentes propios de entidades deberán revertirlas linealmente y durante los próximos 5 años.
Para los casos en que las empresas realicen una transmisión de la cartera a partir del 1 de enero de 2016, el deterioro se haría íntegro hasta el límite de la renta positiva obtenida en la transmisión.
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