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Empresas o entidades obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades

Ante esta pregunta hay que destacar que, por norma general, están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivos del mismo, independientemente de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

Siendo así, que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado rentas sometidas a tributación, no son circunstancias que exoneran al sujeto pasivo de la obligación de presentar su declaración.

Pero, ¿Quiénes son sujetos pasivos del Impuesto sobre sociedades?

La respuesta a esta cuestión viene regulada en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre sociedades.

El primer factor a analizar es la residencia de la entidad, dependiendo de ésta la obligación de declarar se clasifica en dos tipos en función de la residencia:

  • Obligación Personal: residentes en el territorio que deben tributar por la renta mundial.
  • Obligación Real: no residentes en el territorio español. Deben tributar por las rentas que obtienen en el mismo.

Para considerar que una entidad es o residente en territorio español debemos atender a las siguientes situaciones reguladas en la Ley del Impuesto:

  • Han sido constituidas conforme a leyes españolas
  • Tienen el domicilio social en territorio español
  • Su sede de dirección efectiva está situada en territorio español

Igualmente, el tema de la residencia en un estado u otro es controvertido y hay mucha jurisprudencia al respeto. En el presente artículo no pretendemos estudiar y analizar dichos supuestos.

Cabe señalar que la ley española presume, además, residencia fiscal en España en distintos supuestos. Esto es así en el caso de entidades o sociedades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios de tributación nula.

A modo de resumen, los sujetos pasivos del Impuesto sobre sociedades son los siguientes:

Sujetos Pasivos con Personalidad Jurídica Sujetos Pasivos sin Personalidad Jurídica
Personas Jurídicas Fondos de inversión
Sociedades Mercantiles Uniones temporales de empresas
Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones Fondos de capital-riesgo
Sociedades Civiles con objeto mercantil Fondos de pensiones
Sujetos Pasivos Especiales Fondos de regulación del mercado hipotecario
Sociedades Agrarias de Transf. y cooperativas Fondos de titulización hipotecaria
Sociedades Laborales Fondos de titulización de activos
Entes Públicos Fondos de garantías de inversiones
Agrupaciones de interés económico Grupos de sociedades
Mutuas y mutualidades de previsión social Fondos de activos bancarios
Cofradías de pescadores Comunidades titulares de montes vecinales en mano común
Juntas de compensación
Comunidades de regantes  

 

Como únicas excepciones de la obligación general de declarar tomaremos a las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. También las entidades parcialmente exentas (sin ánimo de lucro; uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos políticos, entre otros) que cumplan con los requisitos establecidos. Por último, están exentas también las comunidades titulares de montes vecinales, en mano común, respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades.

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