
Empresas o entidades obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades
- mayo 26, 2017
- assessoriam
- Blog, Featured
- 0 Comments
Ante esta pregunta hay que destacar que, por norma general, están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivos del mismo, independientemente de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
Siendo así, que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado rentas sometidas a tributación, no son circunstancias que exoneran al sujeto pasivo de la obligación de presentar su declaración.
Pero, ¿Quiénes son sujetos pasivos del Impuesto sobre sociedades?
La respuesta a esta cuestión viene regulada en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre sociedades.
El primer factor a analizar es la residencia de la entidad, dependiendo de ésta la obligación de declarar se clasifica en dos tipos en función de la residencia:
- Obligación Personal: residentes en el territorio que deben tributar por la renta mundial.
- Obligación Real: no residentes en el territorio español. Deben tributar por las rentas que obtienen en el mismo.
Para considerar que una entidad es o residente en territorio español debemos atender a las siguientes situaciones reguladas en la Ley del Impuesto:
- Han sido constituidas conforme a leyes españolas
- Tienen el domicilio social en territorio español
- Su sede de dirección efectiva está situada en territorio español
Igualmente, el tema de la residencia en un estado u otro es controvertido y hay mucha jurisprudencia al respeto. En el presente artículo no pretendemos estudiar y analizar dichos supuestos.
Cabe señalar que la ley española presume, además, residencia fiscal en España en distintos supuestos. Esto es así en el caso de entidades o sociedades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios de tributación nula.
A modo de resumen, los sujetos pasivos del Impuesto sobre sociedades son los siguientes:
Sujetos Pasivos con Personalidad Jurídica | Sujetos Pasivos sin Personalidad Jurídica |
Personas Jurídicas | Fondos de inversión |
Sociedades Mercantiles | Uniones temporales de empresas |
Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones | Fondos de capital-riesgo |
Sociedades Civiles con objeto mercantil | Fondos de pensiones |
Sujetos Pasivos Especiales | Fondos de regulación del mercado hipotecario |
Sociedades Agrarias de Transf. y cooperativas | Fondos de titulización hipotecaria |
Sociedades Laborales | Fondos de titulización de activos |
Entes Públicos | Fondos de garantías de inversiones |
Agrupaciones de interés económico | Grupos de sociedades |
Mutuas y mutualidades de previsión social | Fondos de activos bancarios |
Cofradías de pescadores | Comunidades titulares de montes vecinales en mano común |
Juntas de compensación | |
Comunidades de regantes |
Como únicas excepciones de la obligación general de declarar tomaremos a las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. También las entidades parcialmente exentas (sin ánimo de lucro; uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos políticos, entre otros) que cumplan con los requisitos establecidos. Por último, están exentas también las comunidades titulares de montes vecinales, en mano común, respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades.
Deja una respuesta