
Cómo afrontar un requerimiento de la Agencia Tributaria
- junio 21, 2019
- assessoriam
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Al momento de recibir un requerimiento de Hacienda, es necesario responder de forma expedita para evitar inconvenientes futuros con la Agencia Tributaria; vale mencionar que estas misivas se redactan en forma estándar, lo que dificulta en muchas ocasiones entender lo que realmente se está solicitando.
La Agencia Tributaria envía los requerimientos a las personas naturales por correo certificado, generalmente utiliza hasta por dos ocasiones, sin embargo hay quienes deciden no recibirlos en su domicilio o en la oficina de correos correspondiente.
Sin embargo tal actitud sólo empeora su situación, ya que una vez que han sido notificados comienza a correr el plazo para dar respuesta dicho requerimiento. Si se deja vencer este plazo se pierde todo derecho a hacer cualquier tipo de alegatos
Las sociedades mercantiles o personas jurídicas reciben la comunicación por vía telemática a la dirección de correo electrónico que han registrado ante la Agencia Tributaria.
Responder a un requerimiento de la Agencia Tributaria
Al momento de recibir la notificación de Hacienda para un requerimiento se tiene un plazo de 10 días hábiles para hacer llegar a la Agencia Tributaria una respuesta, este plazo empieza a regir el día siguiente de haber sido notificado; de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consideran como días inhábiles los sábados, los domingos y los declarados festivos.
En caso de no contestar al requerimiento en este plazo, se puede igualmente enviar una respuesta extemporánea, sin embargo hay que saber que la Agencia Tributaria no está en la obligación de atender dicho escrito.
Para responder a cualquier requerimiento se puede utilizar tres vías:
Respuesta vía telemática
Para acceder a esta vía se debe ingresar al portal web de la AEAT, ubicar la pestaña Trámites destacados y dentro del menú la opción Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT.
Para acceder a esta opción es necesario tener a mano cualquiera de los siguientes documentos:
- Certificado digital o DNI electrónico.
- Sistema Clave (PIN 24H antiguo).
- CSV – Código Seguro de Verificación.
Una vez se ingrese se puede consultar el documento enviado por la AEAT en la opción Mis notificaciones; también se tiene la opción de presentar cualquier escrito que se considere pertinente; los alegatos se deben presentar en formato pdf o docx (Word) y su tamaño debe ser menor a 46 megas.
Respuesta vía correo ordinario
Se puede enviar cualquier escrito y todos los documentos que se considere necesarios en un sobre cerrado dirigido al registro en la Delegación de Hacienda.
Respuesta personal solicitando cita
A través del portal web de la Agencia Tributaria se puede solicitar una cita antes de que venza el plazo de 10 días hábiles, en la fecha estipulada se acude personalmente a la Agencia Tributaria para consultar el expediente y presentar los alegatos que se considere necesarios.
Consideraciones finales
Es importante saber que si no se responde a un requerimiento en el plazo previsto tiene efectos inapelables, incluso se puede ser multado por la suma de 150 euros.
En caso de presentar un alegato y la AEAT no lo considere como válido y mantenga su resolución, se emitirá una misiva en la que se informa al usuario de dicha situación, se realizará además una liquidación paralela, la cual incluye la propuesta de renta que la Agencia Tributaria considera correcta.
Antes de realizar la liquidación paralela se cuenta con otro plazo para presentar nuevos alegatos, es necesario enviar toda la documentación que soporte los alegatos.
Finalizado este plazo y de mantener Hacienda su consideración inicial, es necesario abonar la liquidación paralela, para luego utilizar otras vías jurisdiccionales.
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